29/6/11 |

Ortega Cano triplicaba el nivel de alcohol en sangre

Según adelantó Canal Sur Radio y ha confirmado la Guardia Civil, el torero y ganadero José Ortega Cano tenía un índice de alcohol en sangre de 1,26 gramos cuando tuvo el accidente en Castilblanco el pasado 28 de mayo. En el choque falleció el conductor del vehículo con el que colisionó, Carlos Parra. El nivel permitido por ley está en 0,5, por lo que el diestro de Cartagena casi triplicaba la tasa permitida según los resultados de los análisis efectuados por el Instituto Nacional de Toxicología de la sangre extraída al torero unas dos horas después del siniestro. El fallecido, sin embargo, daba negativo.


Malas noticias para el diestro. Este martes se cumplía un mes del accidente del torero cuando se dirigía a su finca de la Yerbabuena. Si bien ya come alimentos líquidos y reconoce a sus familiares, no le va a gustar enterarse de lo que hoy han avanzado los compañeros de Canal Sur Radio: el diestro murciano casi triplicaba la tasa máxima permitida de alcohol en sangre, según la muestra de sangre recogida en el lugar del siniestro. Su registro fue de 1,26 gramos de alcohol en sangre cuando la tasa máxima permitida, que es de 0,50 gramos.

Por contra el otro conductor, fallecido en el siniestro, Carlos Parra, dio negativo. Pocos días después de producirse el accidente, y cuando el torero se encontraba entre la vida y la muerte, se conoció la noticia de que "varias llamadas" alertaban a los servicios de atención ciudadana de que un vehículo, similar al de Ortega Cano, conducía "de manera temeraria" minutos antes del choque mortal en esa misma zona.


Posibles sanciones
Según el Código Penal si un conductor supera los 0,60 miligramos por litro o 1,2 gramos por litro en sangre, independientemente de si se ha producido un accidente, existe delito. Su nombre es "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". De confirmarse el dato de la presencia de alcohol en sangre, el torero tendrá que pasar por un juicio. La posible condena puede acarrear desde penas de prisión, a perdida del permiso de conducir o trabajos en pos de la comunidad.

A esto tendría que sumarle la responsabilidad civil y la muerte de una persona como homicidio involuntario.

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